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Enfermedad De Alzheimer
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<br> La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. En la separación de poderes ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los demás poderes, es decir, que de hecho y de derecho sean entre sí independientes. En una Monarquía constitucional, el derecho divino, la tradición o la costumbre establece la legitimidad política del gobierno del monarca; en una República constitucional, el sufragio de los ciudadanos establece la legitimidad política del gobierno del presidente. En cada Estado existen tres clases de poderes: la potencia legislativa, la potencia ejecutiva de las cosas que proceden del derecho de gentes y la potencia ejecutiva de aquellas que dependen del derecho civil. La mutación de la PSEN2 es la causante de menos del 1 % de los casos de alzhéimer autosómicos dominantes, influyendo más en estos portadores los factores ambientales. Alexander Hamilton expresó la diferencia en El Federalista n.º 78: «El judicial, debido a la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la constitución; porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos en menor grado que los otros poderes».<br><br><br> Los miembros del Poder Judicial mantienen su independencia mediante la autonomía administrativa y presupuestaria, la estabilidad de los jueces y fiscales en sus cargos y un salario que no se reduce mientras permanezcan en funciones, además de otros mecanismos (ver Independencia judicial). La separación de poderes está en un nivel más alto, entre diferentes poderes independientes, mientras que la separación de funciones es equivalente a la división de funciones dentro de un solo poder. En ambas se caracterizaba por la separación del Poder político en un diverso número de magistraturas, debido a que [https://www.google.co.uk/search?hl=en&gl=us&tbm=nws&q=nac%C3%ADan%20mediante&gs_l=news nacían mediante] procesos electorales o procesos por sorteo distintos y separados, pero no por una estricta especialización funcional ya que algunas de estas ejercían en ciertas ocasiones funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, aunque una de estas como función mayoritaria. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el poder ejecutivo y el poder legislativo están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.<br><br><br> Se le llama poder judicial, no porque juzga según la ley y hace ejecutar lo juzgado, eso no sería poder sino facultad, [http://otczithromax.com/help/se/ Accupril: Effektiv blodtryckskontroll för ett hälsosammare hjärta] sino porque se le supone a la judicatura tener un poder de resistencia a las injerencias del poder ejecutivo o el legislativo en la propia función jurisdiccional. Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger a las personas de otras personas. Las ventas anuales de ciclosporina bordean al $1 billón (US$1 000 millones). Nomina los altos cargos, gabinete, oficiales de las fuerzas armadas, embajadores, inteligencia, jueces federales, directorios de agencias, etc. Montesquieu, El espíritu de las leyes, Libro XI. Aristóteles, en su libro Política, analizando la soberanía, la dividió en tres elementos: «el que delibera, el que manda y el que juzga». La revolución de la independencia norteamericana tomó este principio de la democracia ateniense, de las costumbres de las comunidades locales fundadas por los colonos protestantes y de las proposiciones contenidas en libro XI de El espíritu de las leyes, de Montesquieu. El pueblo no será soberano si uno de los poderes constituidos que le representan no emanase inmediatamente de él; y no habría independencia si uno de ellos fuera el creador del otro.<br><br><br> Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados. De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. La confianza que él ha puesto en todos por igual; ¿Por qué deberíamos suponer que uno de ellos es infalible e incorruptible, y los otros dos, sujetos a error y corrupción? Añadiendo que la limitación de estos poderes «solo puede mantenerse en la práctica a través de los tribunales de justicia cuyo deber ha de ser el de declarar nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución». La organización y funcionamiento de los tribunales se apega al principio de unidad jurisdiccional.<br>
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